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La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se creó para prevenir y combatir el fraude fiscal en España, aportando trasparencia en la facturación y la contabilidad.
La aprobación del Real Decreto 1007/2023, tiene como consecuencia Verifactu o los sistemas de emisión de facturas verificables.
¿Y esto qué implica? Que cualquier software que tenga capacidad para emitir facturas deberá cumplir una serie de requisitos de los software antifraude determinados en esta normativa y llamados oficialmente sistemas Veri*factu y No-Veri*factu.
Se trata de un nuevo reglamento que permitirá a Hacienda tener controladas todas las facturas electrónicas que emitan los autónomos y las empresas a sus proveedores.
Con Verifactu, la Agencia Tributaria podrá conocer en tiempo real todas aquellas operaciones que realizan los negocios, así como sus impuestos.
Se trata de un nuevo sistema impulsado por la Agencia Tributaria (AEAT) que tiene como objetivo principal garantizar la integridad, conservación y trazabilidad de las facturas emitidas por autónomos y empresas. Su función es permitir el envío automático de las facturas generadas a la AEAT en tiempo real o casi en tiempo real, facilitando así un mayor control fiscal y reduciendo el fraude.
Verifactu representa un paso importante hacia la digitalización y transparencia del proceso de facturación, afectando tanto a los desarrolladores de software como a los contribuyentes que deberán adaptarse a estos nuevos requisitos técnicos y legales.
Verifactu representa un paso importante hacia la digitalización y transparencia del proceso de facturación.
Hacienda ha aplazado un año, hasta 2027, la entrada en vigor del sistema de facturación digital ‘Verifactu’.
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley (a fecha 02/12/2025) que incluye la ampliación en un año del plazo para la entrada en vigor del sistema ‘Verifactu’, que promueve la digitalización de los procesos de facturación en las empresas.
Estaba previsto que Verifactu fuese obligatorio a partir del 1 de enero de 2026 para empresas con una facturación inferior a seis millones de euros, y desde el 1 de julio de este mismo año para más de 3,4 millones de autónomos.
Sin embargo, ahora estos plazos se alargan un año, por lo que se les exigirá a partir del 1 de enero de 2027 para empresas con una facturación inferior a seis millones de euros, y desde el 1 de julio de 2027 para más de 3,4 millones de autónomos.
Así, a partir del 2027, millones de pymes y autónomos estarán obligados a emitir sus facturas a través de software certificado, generando un registro único, inalterable y trazable.
El objetivo es aumentar la transparencia fiscal y evitar modificaciones, ya que a partir de entonces, cualquier cambio deberá quedar reflejado mediante una factura rectificativa asociada a la original. Queda atrás la práctica habitual de “borrar y rehacer” documentos, algo que dificultaba la supervisión y el control tributario.
La reciente ampliación de los plazos de obligatoriedad prevista en el Real Decreto-ley 15/2025 no modifica el régimen aplicable a los productores, fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos de facturación contemplado en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024.
1. Los productos puestos en el mercado a nuevos clientes deben estar plenamente adaptados al RD 1007/2023 y a su normativa de desarrollo.
Esto implica que cualquier software de facturación que se comercialice a clientes que no tengan un contrato de mantenimiento previo en vigor debe cumplir íntegramente las especificaciones técnicas del reglamento, en cualquiera de sus modalidades operativas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU). No es posible ofrecer versiones no adaptadas ni activar o desactivar opcionalmente el cumplimiento.
2. La ampliación de plazos no habilita a comercializar software no adaptado.
El hecho de que los obligados tributarios dispongan ahora de fechas límite más amplias para adaptar sus sistemas (1 de enero o 1 de julio de 2027, según corresponda) no modifica la obligación de los productores de SIF de ofrecer únicamente productos conformes al reglamento.
3. Los usuarios pueden seguir utilizando temporalmente software no adaptado adquirido con anterioridad.
La ampliación de plazos permite que los obligados tributarios continúen utilizando sus soluciones actuales hasta las nuevas fechas de exigibilidad. No obstante, esto no afecta al régimen de comercialización: únicamente los productos ya existentes bajo contrato previo pueden seguir utilizándose en dichas condiciones.
4. Los productos adaptados deben operar siempre conforme al reglamento.
Cuando se emplean, deben hacerlo necesariamente bajo una de las dos modalidades previstas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU), sin posibilidad de funcionamiento fuera del marco regulatorio.
En consecuencia, y conforme a la normativa vigente, la ampliación de plazos no altera las obligaciones de adaptación ni la naturaleza de los productos que pueden ser ofrecidos a nuevos clientes.
En resumen, este sistema debe ser implementado por los contribuyentes que utilicen sistemas informáticos de facturación, incluso si estos se emplean solo para una parte de su actividad.
Estas son las principales características de los programas de facturas verificables:

Desde la entrada en vigor del reglamento, se establecen dos tipos de sanciones consideradas graves:
– Sanciones a la fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos no conformes:
– Sanciones a la tenencia de sistemas informáticos no conformes:
Para cumplir con el Reglamento VeriFactu hay dos opciones disponibles:
1. Usar el sistema VeriFactu o un sistema de emisión de facturas verificables que envíe automáticamente los registros de facturación a la AEAT.
2. Optar por un Sistema Informático de Facturación (SIF) No*Verifactu, que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
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